viernes, 12 de julio de 2013

EL MINISTERIO DE TRASPORTE ACABÓ DE CONFUNDIR A LOS COLOMBIANOS.


Por Pedro Luis Barco Díaz.

El ministerio de Transporte, por medio de una simple resolución, determinó expedir un nuevo formato de licencias de conducción y se armó el despelote más grande de que se tenga noticia en todo el país.

Es como si el gobierno decidiera cambiar los billetes de cincuenta mil por otros más seguros y algún funcionario estableciera que algunos de los viejos billetes ya no sirvieran para hacer transacciones.

Pero no hay tal, porque no se ha expedido nueva norma que indique que haya que sacar nuevas licencias y la que sigue rigiendo es el decreto ley 019 de 2011, o decreto antitrámite, que buscaba “Una nueva relación del Estado con los ciudadanos como usuarios y destinatarios de sus servicios, con el fin de hacer su vida un poco más amable.

Entonces, ¿por qué todo éste alboroto, éste caos? ¿Por qué, hasta hace un mes,  a mí me pedían los guardas bachilleres  mi licencia(que me habilita también para manejar vehículos públicos, Cat. 5 o C2) que dice: vence en el 2005 y no me formaban problema?  ¿Y ahora dice  el ministerio de transporte que tengo que cambiarla?

Porque el ministerio y la oficina de la transparencia (en el portal) se acaban de inventar una categoría que no existe ni ha existido en el ordenamiento jurídico: “la licencia de Vehículos públicos,” cuando el decreto ley habla es de“licencia para conducir vehículos públicos…” Es decir, que desde que me conozco, los colombianos hemos portado una sola licencia para conducir o vehículos públicos, o vehículos privados, o ambos, según las categorías que se aprueben.

En otras palabras, aun cuando  mi licencia de conducción dice categoría 5, que me habilita para manejar taxis y buses, yo no lo he hecho nunca. Me he limitado a manejar mi vehículo particular, pues también estoy autorizado para ello, porque  tal autorización está implícita. “El que puede lo más, puede lo menos” dicen los abogados.

Según este aserto, yo no estoy obligado a cambiar mi licencia de conducción mientras conduzca vehículo privado, porque el decreto antitrámites vigente señala que las “licencias para vehículos particulares” tendrán una vigencia de 10 años, contados a partir de la fecha de expedición del decreto ley.

Pero como el mismo decreto ley señala que “las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta años...” o sea, repito,  que yo no puedo conducir un vehículo de servicio publico, porque esa facultad la perdí en el 2008. Más aun, los  propios funcionarios de transito (a los que he preguntado) reconocen, que el aumento de categoría no se daba por petición del ciudadano, sino merced a la experiencia acumulada con los años.

Pero la prueba palmaria de que los propios funcionarios estatales, sobre todo la subdirectora de transito del ministerio, son los que han ocasionado esta colosal confusión, es la nueva licencia. En el anverso se  clarifica todo: al señor Pedro Armando Pérez Jaramillo (quien sirve de ejemplo  para el ministerio) lo autorizan para conducir tanto vehículos particulares como públicos, pero, claro, con distintas fechas de vencimiento.

En conclusión, estamos ante un colosal negociado y  todo indica que la propia subdirectora de Transito del ministerio, no leyó la resolución que firmó… Pero puede joder a muchos.









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