Por
Pedro Luis Barco Díaz.
El
ministerio de Transporte, por medio de una simple resolución, determinó expedir
un nuevo formato de licencias de conducción y se armó el despelote más grande de
que se tenga noticia en todo el país.
Es
como si el gobierno decidiera cambiar los billetes de cincuenta mil por otros
más seguros y algún funcionario estableciera que algunos de los viejos billetes
ya no sirvieran para hacer transacciones.
Pero
no hay tal, porque no se ha expedido nueva norma que indique que haya que sacar
nuevas licencias y la que sigue rigiendo es el decreto ley 019 de 2011, o
decreto antitrámite, que buscaba “Una
nueva relación del Estado con los ciudadanos como usuarios y destinatarios de
sus servicios, con el fin de hacer su vida un poco más amable.”
Entonces,
¿por qué todo éste alboroto, éste caos? ¿Por qué, hasta hace un mes, a mí me pedían los guardas bachilleres mi licencia(que me habilita también para
manejar vehículos públicos, Cat. 5 o C2) que dice: vence en el 2005 y no me
formaban problema? ¿Y ahora dice el ministerio de transporte que tengo que
cambiarla?
Porque
el ministerio y la oficina de la transparencia (en el portal) se acaban de
inventar una categoría que no existe ni ha existido en el ordenamiento jurídico:
“la licencia de Vehículos públicos,” cuando el decreto ley habla es de“licencia para conducir vehículos públicos…” Es decir, que desde que me
conozco, los colombianos hemos portado una sola licencia para conducir o
vehículos públicos, o vehículos privados, o ambos, según las categorías que se
aprueben.
En
otras palabras, aun cuando mi licencia
de conducción dice categoría 5, que me habilita para manejar taxis y buses, yo
no lo he hecho nunca. Me he limitado a manejar mi vehículo particular, pues
también estoy autorizado para ello, porque
tal autorización está implícita. “El
que puede lo más, puede lo menos” dicen los abogados.
Según
este aserto, yo no estoy obligado a cambiar mi licencia de conducción mientras
conduzca vehículo privado, porque el decreto antitrámites vigente señala que
las “licencias para vehículos particulares” tendrán una vigencia de 10 años,
contados a partir de la fecha de expedición del decreto ley.
Pero
como el mismo decreto ley señala que “las
licencias de conducción para
vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para
conductores menores de sesenta años...” o sea,
repito, que yo no puedo conducir un
vehículo de servicio publico, porque esa facultad la perdí en el 2008. Más aun,
los propios funcionarios de transito (a
los que he preguntado) reconocen, que el aumento de categoría no se daba por
petición del ciudadano, sino merced a la experiencia
acumulada con los años.
Pero la prueba
palmaria de que los propios funcionarios estatales, sobre todo la subdirectora
de transito del ministerio, son los que han ocasionado esta colosal confusión,
es la nueva licencia. En el anverso se
clarifica todo: al señor Pedro Armando Pérez Jaramillo (quien sirve de
ejemplo para el ministerio) lo autorizan
para conducir tanto vehículos particulares como públicos, pero, claro, con
distintas fechas de vencimiento.
En conclusión,
estamos ante un colosal negociado y todo
indica que la propia subdirectora de Transito del ministerio, no leyó la
resolución que firmó… Pero puede joder a muchos.